Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 26 mar 2025
La ciencia, la tecnología y la innovación son un bien público y se extienden al conjunto de valores, informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad asturiana, con las salvaguardas legales pertinentes.
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