Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 74En vigor desde 26 mar 2025
1. Se crea el Registro del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, RESACI) como medio público de inscripción, inventario y base de la evaluación de todos los agentes del SACI, que recogerá la información de aquellos agentes acreditados en él.
2. El RESACI tiene naturaleza administrativa y queda adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
3. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación de los datos contenidos en el RESACI se ejercerán por las personas físicas o jurídicas titulares y representantes de los agentes del SACI de acuerdo con los términos que establece la legislación vigente en la materia.
4. Reglamentariamente se regularán la organización y el funcionamiento del Registro, garantizando en todo caso la simplicidad del procedimiento.
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Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-27