Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

24 / 74
En vigor desde 26 mar 2025
1. Los agentes singulares son aquellos que surjan a iniciativa de la Administración del Principado de Asturias o impulsados por ella junto con uno o varios agentes del SACI, para realizar funciones específicas en el diseño, implementación e impulso de nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación, como la atracción de talento, el impulso de la innovación no tecnológica o la difusión del conocimiento. 2. La singularidad de estos agentes viene dada por su condición de entes únicos, con funciones y objetivos totalmente diferenciados y específicos, lo que no hace posible su caracterización en una categoría única y determinada ni su inclusión en ninguna de las categorías anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2025/02/19/1#art-24