Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 26 mar 2025
Son agentes del SACI los centros de transferencia, entendidos como las estructuras intermedias del sistema para el fomento de relaciones cooperativas en I+D entre investigadores y empresas. En general, se dedican a identificar las necesidades tecnológicas de los sectores socioeconómicos, a favorecer la transferencia de tecnología entre los ámbitos público y privado y a la aplicación y comercialización de los resultados generados en la Universidad y organismos públicos de investigación.
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eli/es-as/l/2025/02/19/1#art-20