Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 26 mar 2025
Son agentes del SACI las fundaciones que tengan entre sus fines la realización de actividades de investigación e innovación, tanto las del sector público asturiano cuando así se establezca en la norma por la que se autorice su constitución como las que no formen parte del mismo que desarrollen su actividad en el territorio asturiano.
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