Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 74En vigor desde 26 mar 2025
1. La presente ley tiene por objeto establecer la ordenación, promoción y financiación del sistema de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del Principado de Asturias sobre la base de criterios de excelencia, calidad y competitividad, en el marco de la normativa estatal y europea de referencia.
2. El ámbito de aplicación de esta ley es el Principado de Asturias en el ejercicio de las competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-1