Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 7 abr 2025
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia y a los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
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