Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 abr 2025
A fin de garantizar la constitución y la renovación en el plazo correspondiente de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y de evitar la indebida prolongación de las situaciones de interinidad, si no se consigue la mayoría de tres quintos establecida para la elección de la persona titular de la Dirección General en el apartado 2 del artículo 34 dentro del plazo previsto en dicho precepto, la elección se realizará por mayoría absoluta en la siguiente sesión plenaria del Parlamento de Galicia.
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