Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 abr 2025
De considerarlo necesario para garantizar una mayor efectividad de los principios y los criterios enumerados en el apartado 2 del artículo 23, la Presidencia del Parlamento de Galicia podrá aportar un informe externo independiente de valoración del currículo de las personas propuestas como miembros del Consejo de Administración y como titular de la Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, emitido por una entidad mercantil acreditada de auditoría de cumplimiento corporativo, competencias y servicio público.
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