Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 58

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En vigor desde 7 abr 2025
1. La autoridad audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia evalúa si los nuevos servicios significativos que pretenda prestar la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se ajustan al valor de la misión de servicio público definida en esta ley y si alteran la competencia en el mercado audiovisual. Durante la evaluación se les dará audiencia a las personas y a los grupos interesados y los resultados de esta se harán públicos. 2. La autoridad audiovisual establecerá un procedimiento para que pueda solicitarse su intervención en caso de incumplimiento por parte de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia de su misión de servicio público.
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