Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 7 abr 2025
1. La independencia y la rendición de cuentas de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia se garantizan a través del régimen organizativo y de control de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia que se establece en el título III de esta ley. 2. La gestión de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se ajustará a los principios de transparencia y responsabilidad. Deberá asumir e implantar de manera efectiva criterios de sostenibilidad social empresarial.
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