Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 7 abr 2025
1. Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley, contribuirán al desarrollo del sector audiovisual para la mejora de su aportación a la economía gallega. 2. En particular, los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverán y difundirán las obras audiovisuales de producción independiente realizadas en Galicia. 3. En el marco de lo previsto en este artículo, y de acuerdo con los principios de subsidiariedad y complementariedad, los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia participarán, junto con las administraciones públicas y el sector audiovisual, en los programas sectoriales de actuación que contribuyan a consolidar la producción cinematográfica y audiovisual gallega, la ficción y los documentales.
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