Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 3 abr 2025
Con salvaguarda de su rango, se modifica el punto 1º de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, que queda redactado como sigue: «1.º Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.»
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