Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 abr 2025
Con salvaguarda de su rango, se modifica la letra e) del artículo 1 y se añade una letra e bis) en el Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios, que queda redactada como sigue: «e) Un vocal en representación de las organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal. e bis) Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.»
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