Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 2 ene 2025
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Infracciones leves: seis meses. b) Infracciones graves: un año. c) Infracciones muy graves: dos años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. En las infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligación permanente para la persona titular, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de cese de la actividad. 3. La prescripción de las infracciones quedará interrumpida por la incoación del procedimiento sancionador correspondiente con conocimiento de la persona interesada, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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eli/es/l/2025/04/01/1#art-23