Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

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En vigor desde 2 ene 2025
Verificada por la actuación inspectora la existencia de incumplimientos e irregularidades que puedan dar lugar a la comisión de una infracción de carácter leve conforme a esta norma, se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para proceder a su subsanación.
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eli/es/l/2025/04/01/1#art-22