Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 2 ene 2025
Las administraciones públicas fomentarán los sistemas de regulación voluntaria de los agentes de la cadena, entre otros, con participación de las administraciones públicas y la sociedad civil interesada.
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eli/es/l/2025/04/01/1#art-16