Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Canon de energías renovables

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 22 feb 2024
Los incumplimientos de las obligaciones establecidas a las partes en esta ley, se sancionará, con base en los criterios establecidos por la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, y en el régimen sancionador establecido en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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