Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Canon de energías renovables
Art. Disposición adicional tercera
78 / 93En vigor desde 22 feb 2024
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, se establece que, en el plazo de 18 meses desde su entrada en vigor, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático, junto con el departamento competente en materia presupuestaria, elaborará las directrices para la identificación y creación de las partidas presupuestarias que se destinan para el cumplimiento de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/08/1#disposicion-adicional-tercera