Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Canon de energías renovables

Art. Disposición adicional quinta

80 / 93
En vigor desde 22 feb 2024
Los objetivos y las obligaciones sectoriales establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán ser revisados al alza a través de los instrumentos de planificación o normativos que se aprueben.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/08/1#disposicion-adicional-quinta