Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Canon de energías renovables
Art. Disposición adicional cuarta
79 / 93En vigor desde 22 feb 2024
El Gobierno Vasco aprobará el reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/08/1#disposicion-adicional-cuarta