Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 93En vigor desde 22 feb 2024
1. El Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático está formado por seis miembros propuestos por los grupos parlamentarios en base proporcional a su representatividad y designados por la persona titular del departamento competente en materia de transición energética y cambio climático entre personas expertas pertenecientes a diferentes ciencias o disciplinas que puedan aportar conocimiento en materia de transición energética y cambio climático con más de diez años de ejercicio profesional en dichas materias. La designación será por un periodo de cuatro años, renovable una sola vez.
2. La designación de los miembros del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Asimismo, la designación tendrá en cuenta la capacitación en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-8