Art. 75
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Canon de energías renovables

Art. 75

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En vigor desde 1 ene 2025
La gestión del canon corresponderá al órgano que se determine por decreto a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de energía y cambio climático y de hacienda del Gobierno Vasco.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-75