Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Canon de energías renovables
Art. 74
74 / 93En vigor desde 1 ene 2025
1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y a las especialidades contempladas en la Ley General Tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en ella.
2. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-74