Art. 73
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Canon de energías renovables

Art. 73

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En vigor desde 1 ene 2025
Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán, en las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten afectadas por las instalaciones de energías renovables de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente. Así mismo, dichos ingresos se destinarán a la implementación, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de actuaciones de impulso y promoción del uso racional de la energía, dirigidas al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, a la adaptación del territorio a los efectos del cambio climático, a la conservación del patrimonio natural, y al uso recreativo y educativo de los recursos naturales.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-73