Art. 65
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Canon de energías renovables

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 2025
1. La implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables, por las afecciones e impactos adversos sobre el medio natural y sobre el territorio que pudieran ocasionar, será gravado con un canon de energías renovables, que estará destinado a financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 73 relativo al destino del canon. 2. A los efectos de esta sección, se entenderá por instalaciones de energías renovables los parques eólicos y solares fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica. 3. El canon por la implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables es un impuesto directo, periódico y de naturaleza extrafiscal y real, con carácter compensatorio, que grava las instalaciones de energías renovables en suelo no urbanizable. 4. El canon afecta tanto a las instalaciones de energías renovables implantadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley como a aquellas que se implanten una vez producida esta, independientemente de que se encuentren o no en explotación.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-65