Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Fomento de la investigación, educación, competitividad y otros instrumentos transversales

Art. 53

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En vigor desde 22 feb 2024
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que impulsen el proceso de transición energética y cambio climático y el avance hacia la neutralidad en carbono, la adaptación al cambio climático y la resiliencia del territorio. 2. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán de forma prioritaria aquellas tecnologías y proyectos innovadores que permitan cumplir los objetivos de esta ley y desarrollar las fortalezas y las capacidades existentes, aprovechar nuevas oportunidades de negocio y, en suma, mejorar la competitividad empresarial, industrial y territorial. 3. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán la eficiencia energética, las energías renovables, los sistemas de captura, almacenamiento y uso de carbono y la economía circular en Euskadi y las tecnologías que propicien una industria vasca de vanguardia. 4. La investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento en materia de transición energética y cambio climático se considera una prioridad dentro de las estrategias de ciencia, tecnología e innovación y se promoverán medidas que refuercen la colaboración entre los agentes científicos y tecnológicos y la iniciativa pública y privada. 5. La investigación, el desarrollo y la innovación deben integrarse en los programas sectoriales, mediante una orientación con enfoque de misiones respondiendo a retos, con dirección clara, medible y temporal, con orientación intersectorial y ascendente, basado en las nuevas tecnologías, las soluciones sostenibles y la innovación disruptiva. 6. La importancia de la investigación y la transferencia de conocimiento en materia de transición energética y cambio climático se trasladará a la estrategia de I+D+I de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 7. Se tendrá en cuenta la distinta situación y posición de mujeres y hombres en este ámbito, potenciando el trabajo de las mujeres investigadoras y su participación en los grupos de investigación y su rol como investigadoras principales mediante la adopción de acciones positivas.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-53