Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Fomento de la investigación, educación, competitividad y otros instrumentos transversales
Art. 52
52 / 93En vigor desde 22 feb 2024
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones destinadas a fomentar el conocimiento, las capacidades y la educación en materia de transición energética y cambio climático que permitan el avance hacia la neutralidad en carbono y la adaptación al cambio climático, así como una sociedad resiliente.
2. Con el fin de lograr estos objetivos, las administraciones públicas vascas competentes en materia de educación y en materia de medio ambiente, energía y cambio climático, así como en otras materias sectoriales con afección al ámbito de aplicación de esta ley, coordinarán sus actuaciones para integrar tales objetivos en sus instrumentos de planificación, y tendrán en cuenta la visión de los agentes sociales, empresas, asociaciones y centros de educación reglada y no reglada.
3. Los departamentos competentes en materia de educación y en materia de medio ambiente, energía y cambio climático del Gobierno Vasco revisarán el tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal e informal, para que fomente la capacitación para avanzar en materia de energía y cambio climático, impulsando la formación del profesorado.
4. Las administraciones públicas vascas promoverán la formación continuada dirigida a todo el personal a su servicio con incidencia en los ámbitos objeto de la presente ley.
5. En el caso de segmentos de población concretos, para garantizar una transición justa, se pondrán en marcha acciones para fomentar la actualización y desarrollo de las capacidades de las personas.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-52