Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 93En vigor desde 22 feb 2024
1. La coordinación interna en el seno de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las administraciones de los territorios históricos y de las administraciones locales, con el fin de alcanzar los objetivos perseguidos por la presente ley, se llevará a cabo a través de las comisiones de sostenibilidad energética o de las entidades de similares características y funciones que pudieran existir, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. En coherencia con el objeto y finalidades de la presente ley, las comisiones de sostenibilidad energética existentes a su entrada en vigor se denominarán en lo sucesivo comisiones de transición energética y cambio climático.
3. Las funciones de las comisiones de transición energética y cambio climático de los territorios históricos y de las administraciones locales, además de las previstas en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, serán las siguientes:
a) Coordinar internamente, en el ámbito de sus competencias, la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las administraciones de los territorios históricos y de las administraciones locales, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, en el ámbito de la transición energética y el cambio climático.
b) Emitir informes preceptivos previos a la aprobación de los instrumentos de planificación que son competencia de los territorios históricos y de las administraciones locales y se prevén en la presente ley, así como evaluar el cumplimiento de sus objetivos.
4. La Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en materia de transición energética y cambio climático, al menos, las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, en el ámbito de la transición energética y cambio climático.
b) Emitir un informe preceptivo previo a la aprobación de los instrumentos de planificación previstos en esta ley, que son competencia de la Administración general de Comunidad Autónoma del País Vasco, y evaluar el cumplimiento de sus objetivos.
c) Estudiar, debatir e informar las propuestas de proyectos de reglamentos y otros instrumentos relacionados con los objetivos de esta ley.
d) Elevar al Consejo de Gobierno propuestas relativas a la transición energética, la mitigación y la adaptación al cambio climático.
e) Proponer anualmente la orientación presupuestaria que cada uno de los departamentos del Gobierno Vasco deberá destinar en materia de transición energética y cambio climático para la consecución de los objetivos de esta ley.
f) Asegurar la coordinación para obtener, de manera armonizada, la información necesaria para disponer de indicadores y realizar el seguimiento eficaz de los instrumentos de planificación de transición energética y cambio climático.
5. Reglamentariamente se detallará la composición de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, garantizando la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-5