Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 22 feb 2024
1. La coordinación interna en el seno de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las administraciones de los territorios históricos y de las administraciones locales, con el fin de alcanzar los objetivos perseguidos por la presente ley, se llevará a cabo a través de las comisiones de sostenibilidad energética o de las entidades de similares características y funciones que pudieran existir, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. En coherencia con el objeto y finalidades de la presente ley, las comisiones de sostenibilidad energética existentes a su entrada en vigor se denominarán en lo sucesivo comisiones de transición energética y cambio climático. 3. Las funciones de las comisiones de transición energética y cambio climático de los territorios históricos y de las administraciones locales, además de las previstas en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, serán las siguientes: a) Coordinar internamente, en el ámbito de sus competencias, la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las administraciones de los territorios históricos y de las administraciones locales, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, en el ámbito de la transición energética y el cambio climático. b) Emitir informes preceptivos previos a la aprobación de los instrumentos de planificación que son competencia de los territorios históricos y de las administraciones locales y se prevén en la presente ley, así como evaluar el cumplimiento de sus objetivos. 4. La Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en materia de transición energética y cambio climático, al menos, las siguientes funciones: a) Coordinar la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, en el ámbito de la transición energética y cambio climático. b) Emitir un informe preceptivo previo a la aprobación de los instrumentos de planificación previstos en esta ley, que son competencia de la Administración general de Comunidad Autónoma del País Vasco, y evaluar el cumplimiento de sus objetivos. c) Estudiar, debatir e informar las propuestas de proyectos de reglamentos y otros instrumentos relacionados con los objetivos de esta ley. d) Elevar al Consejo de Gobierno propuestas relativas a la transición energética, la mitigación y la adaptación al cambio climático. e) Proponer anualmente la orientación presupuestaria que cada uno de los departamentos del Gobierno Vasco deberá destinar en materia de transición energética y cambio climático para la consecución de los objetivos de esta ley. f) Asegurar la coordinación para obtener, de manera armonizada, la información necesaria para disponer de indicadores y realizar el seguimiento eficaz de los instrumentos de planificación de transición energética y cambio climático. 5. Reglamentariamente se detallará la composición de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, garantizando la representación equilibrada de mujeres y hombres.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-5