Art. 47
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 22 feb 2024
Las administraciones públicas vascas llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos en relación con la vulnerabilidad y riesgo del sector primario: a) Identificar las áreas más vulnerables en materia de agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y bosques y fomentar la investigación para su adaptación, así como aprovechar las oportunidades que pueden aparecer para el sector y las alternativas de regeneración y reutilización de espacios degradados o previamente utilizados en otros usos. b) Fomentar el uso de las mejores prácticas agrarias que minimicen la erosión, preserven la materia orgánica del suelo y aumenten la producción local. c) Aumentar el conocimiento del sector para avanzar en la adaptación al cambio climático y la conservación del patrimonio natural. d) Gestionar y conservar los sistemas naturales para mejorar su estado de conservación y fomentar su resiliencia. e) Incrementar la resiliencia del medio rural y la contribución a la provisión de los servicios de los ecosistemas.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-47