Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Otras políticas sectoriales y territoriales que contribuyen a la neutralidad

Art. 40

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En vigor desde 22 feb 2024
Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas vascas deberán incluir en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos previstos en el título V de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, una valoración de las diferentes alternativas relativas a la reducción del consumo de combustibles fósiles, del agua y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas en toda su vida útil, así como el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil.
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