Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Otras políticas sectoriales y territoriales que contribuyen a la neutralidad

Art. 39

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En vigor desde 22 feb 2024
1. Las administraciones públicas vascas, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por la normativa vigente y en el ámbito de sus competencias, en materia de edificación y rehabilitación de edificios, potenciarán: a) La realización de auditorías que posibiliten la identificación y el análisis de las distintas alternativas técnico-económicas de actuaciones para un uso más racional y eficiente de la energía en sus edificios, la implantación de instalaciones que puedan descarbonizar mediante el uso de energías renovables y las inversiones para favorecer una edificación más eficiente y sostenible, analizando, en cada caso, los beneficios económicos, medioambientales y sociales más significativos. b) La renovación y rehabilitación de los edificios existentes y de sus instalaciones, tanto públicos como privados, con el fin de reducir su consumo de energía y su huella de carbono. c) El uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono, de conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos. d) El fomento del uso de la madera en la edificación. e) El fomento de la construcción de nuevos edificios con la máxima calificación energética posible y de acuerdo a los estándares más sostenibles con criterios sociales, ambientales y económicos. f) El impulso de las herramientas y mecanismos de financiación necesarios para la consecución de los objetivos de esta ley. 2. Las administraciones públicas vascas impulsarán políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas. Con este fin: a) Rehabilitarán su parque público de viviendas en régimen de alquiler, buscando la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos, de manera que se alcance la máxima certificación de eficiencia energética posible. b) Colaborarán con las personas propietarias de vivienda pública, a través de los mecanismos disponibles, para hacer efectivo el cumplimiento de esta ley. 3. Las administraciones públicas vascas promoverán medidas para mitigar el impacto de las necesidades de inversión y de los elevados incrementos en el coste de la energía, como ayudas para la eficiencia energética en las viviendas y calefacción a los colectivos vulnerables.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-39