Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Otras políticas sectoriales y territoriales que contribuyen a la neutralidad

Art. 38

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En vigor desde 22 feb 2024
La planificación y las medidas que las administraciones públicas vascas lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, en materia de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico con objeto de minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero impulsarán: a) Las estructuras urbanas compactas y mixtas en usos. b) El aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles, así como la promoción de la infraestructura verde con soluciones basadas en la naturaleza y en el uso de materiales sostenibles. c) Facilitar el desarrollo de las energías renovables. d) La racionalización de la ocupación del suelo y la reutilización de espacios degradados potenciando un uso sostenible de la energía, el agua, la gestión de residuos y de los suelos. e) La exigencia de regeneración de suelos y rehabilitación de edificios. f) La obligación de diseñar planificaciones urbanísticas donde se incorporen criterios de reutilización y filtración de aguas de lluvia, eficiencia energética, utilización de energías renovables y promoción de edificaciones energéticamente sostenibles. g) Los modelos de movilidad sostenible en función de la ordenación del territorio que tenga en cuenta la eficiencia energética, las alternativas socialmente eficientes y justas en los modos de movilidad y el transporte de mercancías. h) La integración de los espacios urbanos y rurales mediante sistemas de transporte más sostenibles, haciendo énfasis en la multimodalidad, una amplia cobertura y la asequibilidad de los servicios de transporte. i) La adaptación de la normativa urbanística para minimizar las barreras a la rehabilitación energética del parque edificado existente.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-38