Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Otras políticas sectoriales y territoriales que contribuyen a la neutralidad

Art. 37

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En vigor desde 22 feb 2024
Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán desarrollar actuaciones en relación con la gestión de los sumideros de carbono dirigidas a: a) Favorecer el desarrollo y la restauración de hábitats forestales, prados y pastos, zonas húmedas, praderas marinas y otros hábitats para mejorar la resiliencia al cambio climático, incrementando su capacidad como sumideros de carbono, incluyendo también las áreas urbanas, con especial intensidad en las zonas ambientalmente sensibles y priorizando variedades locales de especies autóctonas. b) Monitorizar la evolución del carbono presente en el suelo, favoreciendo su incremento a través de medidas como la implementación de prácticas agrarias sostenibles. c) Mejorar los programas de prevención de incendios. d) Incorporar pautas de conservación y restauración de ecosistemas naturales que consideren el cambio climático en los instrumentos de planeamiento, con instrumentos como la infraestructura verde-azul. e) Fomentar los sumideros de carbono en las ciudades y áreas urbanas, así como en los edificios urbanos, promoviendo el uso de especies autóctonas y evitando la artificialización del suelo, con impulso de la infraestructura verde-azul, y aumentando la superficie de zonas verdes dentro de las áreas urbanas, y el establecimiento de conectores ecológicos con sus zonas periurbanas y rurales.
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