Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transición energética

Art. 30

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En vigor desde 22 feb 2024
Con el fin de promover el uso de energías renovables en el sector de la edificación se establecerán, reglamentariamente, las medidas para facilitar la producción de dichas energías in situ o en las proximidades de las edificaciones.
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