Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transición energética

Art. 29

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En vigor desde 22 feb 2024
Las administraciones públicas vascas procederán a la sustitución progresiva de los equipamientos que utilicen energías fósiles y se encuentren ubicados en los edificios de los que sean propietarias por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-29