Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transición energética
Art. 26
26 / 93En vigor desde 22 feb 2024
1. Las administraciones públicas vascas podrán otorgar concesiones sobre bienes demaniales, o constituir derechos de superficie sobre bienes patrimoniales de su titularidad a favor de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades.
2. Las concesiones demaniales, así como el derecho de superficie, para esta finalidad se podrán conceder mediante concurso público reservado para este tipo de entidades o mediante cesión gratuita y directa, y se tendrán que establecer necesariamente en las bases los siguientes aspectos:
a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye la concesión o el derecho de superficie.
b) La duración máxima de la concesión o del derecho de superficie y, en su caso, las oportunas prórrogas, hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable.
c) El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el aprovechamiento de la energía generada, si procede.
d) La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus características básicas.
e) El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones.
f) Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la Administración pública concedente.
g) La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.
h) El derecho de rescisión de la concesión y su reversión, así como la resolución del derecho de superficie, para los casos graves de incumplimiento del mantenimiento de las instalaciones y de su seguridad, o de infrautilización.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-26