Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transición energética

Art. 25

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En vigor desde 22 feb 2024
1. El Gobierno Vasco, como impulsor del proceso de transición energética en Euskadi, promoverá un modelo energético democrático, social y justo, donde se compagine la gestión integral del territorio con la diversificación de las fuentes de energías renovables encaminada a cubrir las necesidades energéticas vascas. 2. El Gobierno Vasco, a través del Ente Vasco de la Energía y de sus sociedades adscritas, fomentará la participación pública en proyectos de desarrollo de energías renovables en sus diversas tecnologías y escalas, por medio de fórmulas variables de colaboración público-pública, público-comunitaria o público-privada, o cualquier combinación de ellas. 3. El departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía fomentará la implantación de instalaciones de energías renovables, así como sistemas de almacenamiento energético, entre otros, y de mecanismos de financiación como las ayudas. Así mismo, impulsará la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energías renovables.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-25