Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 31En vigor desde 20 feb 2024
1. La iniciativa privada podrá colaborar, de forma subsidiaria y complementaria en el marco del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en la planificación, gestión o provisión de prestaciones, servicios y programas dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias.
2. Las Administraciones públicas de Castilla y León fomentarán la colaboración de las entidades privadas en este ámbito, en los términos previstos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y en la Ley 5/2021, del 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, en especial, con las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, desarrollando fórmulas de relación jurídica público-privada que fomenten su máxima estabilidad, sostenibilidad y el desarrollo de sus actuaciones en condiciones de calidad.
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Proeli/es-cl/l/2024/02/08/1#art-23