Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 28 jun 2024
En las materias para cuya regulación esta ley remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.
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