Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 jun 2024
En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario relativo a la ordenación de las enseñanzas previsto en el artículo 6.3, seguirá siendo de aplicación lo previsto en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con relación a la organización de estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño, así como en la normativa de desarrollo.
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