Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO III

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 28 jun 2024
El Gobierno, previa consulta a los organismos competentes, aprobará el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 referentes al régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas, el régimen de correspondencia con los itinerarios normativos y los estándares de competencia profesional, sin perjuicio de las competencias en este ámbito de las comunidades autónomas.
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eli/es/l/2024/06/07/1#disposicion-final-septima