Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 jun 2024
Lo previsto en esta ley será de aplicación a los centros que impartan simultáneamente enseñanzas artísticas superiores y profesionales, con las adaptaciones que se precisen. Las administraciones educativas competentes promoverán la progresiva especialización de estos centros en unas u otras enseñanzas.
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eli/es/l/2024/06/07/1#disposicion-adicional-tercera