Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 28 jun 2024
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y al Consejo de Universidades, modificará la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para reservar a quienes acrediten su condición de artistas con trayectoria profesional reconocida, y reúnan los requisitos académicos correspondientes, un porcentaje de las plazas ofertadas por los centros universitarios en los que se den las circunstancias previstas en los referidos procedimientos de admisión. Desarrollará, en coordinación con las comunidades autónomas y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, los requisitos y procedimientos para la adquisición y acreditación de la figura de artista con trayectoria profesional reconocida y el reconocimiento de condición de artistas con trayectoria profesional reconocida a artistas con méritos suficientes en cualquier disciplina artística.
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