Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional decimoctava
89 / 108En vigor desde 28 jun 2024
Tanto en el caso de las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales como en el supuesto de las nuevas disciplinas artísticas que se incorporen tanto a las enseñanzas artísticas superiores como a las enseñanzas artísticas profesionales en virtud de lo establecido en los artículos 6.2 y 66.2 de esta ley, se establecerá un período transitorio de cinco años en el que se podrán incorporar como profesorado, atendiendo a su experiencia profesional en la práctica artística y la educación en esas disciplinas, profesionales no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en dicho ámbito laboral, siempre que, en dicho plazo, cumplan con los requisitos académicos que se determinen, previa consulta a las comunidades autónomas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2024/06/07/1#disposicion-adicional-decimoctava