Art. 71
Título TÍTULO III

Art. 71

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En vigor desde 28 jun 2024
1. Para el ingreso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores, será necesario, además de cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 53.1, superar el correspondiente proceso selectivo. 2. Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores, contar con una antigüedad mínima de ocho años como funcionario, estar en posesión del título de Doctor y superar el correspondiente proceso selectivo. 3. El Gobierno, consultadas las comunidades autónomas, desarrollará por vía reglamentaria los procedimientos de ingreso y acceso a estos cuerpos.
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eli/es/l/2024/06/07/1#art-71