Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 65
65 / 108En vigor desde 28 jun 2024
Corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, regular:
a) Las condiciones para la convalidación y adaptación de estudios de enseñanzas artísticas cursados en centros académicos españoles o extranjeros. Este procedimiento deberá estructurarse partiendo de los principios que sustentan el EEES, en cuanto al mutuo reconocimiento de títulos académicos de los países que lo han implementado, conforme a la normativa europea de aplicación.
b) Las condiciones de homologación de títulos extranjeros de enseñanzas artísticas superiores.
c) Las condiciones para el reconocimiento de créditos a partir de la experiencia laboral o profesional.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-65