Art. 63
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 63

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En vigor desde 28 jun 2024
Los títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores serán homologados por el Estado y tendrán validez en todo el Estado. Surtirán efectos plenos desde la fecha de la completa finalización de los estudios correspondientes a su obtención y facultarán a quienes los posean para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes.
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eli/es/l/2024/06/07/1#art-63