Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 56
56 / 108En vigor desde 28 jun 2024
1. Corresponde a las administraciones educativas competentes garantizar que los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores cuentan con el personal de administración y servicios necesario para desarrollar adecuadamente sus funciones.
2. Dicho personal podrá asumir labores administrativas y de gestión académica, así como tareas técnicas específicamente asociadas a las distintas prácticas propias de las enseñanzas artísticas. Corresponderá a las administraciones, oídos los centros, determinar los perfiles requeridos y la formación necesaria para desempeñar de forma eficaz y eficiente sus funciones.
3. El personal de administración y servicios tendrá derecho a estar representado en los órganos de gobierno y participación de los centros de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en la normativa de desarrollo correspondiente.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-56