Art. 50
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Igualdad de trato y de oportunidades

Art. 50

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En vigor desde 28 jun 2024
1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a estudiantes, docentes o centros de enseñanzas artísticas. 2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como las comunidades autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de docentes y centros, facilitando la difusión de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad. 3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes establecerá Premios Nacionales de Fin de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, en los términos que se determine reglamentariamente. Asimismo, establecerá, por sí mismo o en colaboración con las comunidades autónomas, otros premios específicos para el estudiantado de enseñanzas artísticas superiores que valoren su especial rendimiento en los ámbitos propios de dichas enseñanzas.
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eli/es/l/2024/06/07/1#art-50